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Oct 01
apartamentos vacacionales y normativas

El éxito de los alquileres vacacionales y sus nuevas normas

Están de moda los pisos para vacaciones

Este 2017 será récord para el turismo nacional y fuera de nuestro país, ya que esta opción vacacional, está siendo más rentable frente a hoteles y demás.

Gracias a los apartamentos vacacionales, los turistas encuentran más margen de posibilidad de elegir su destino, precio, tipo de alojamiento… y a su vez los propietarios rentabilizan su vivienda con este tipo de alquileres por días.

Actualmente se están desarrollando y creando nuevas normas con diferencias y semejanzas entre las distintas comunidades autonómicas, pero con el denominador común en todos ellas, de ser más estrictas y con requisitos previos que permitan poner los alojamientos vacacionales durante el tiempo que realice la actividad.

 

Situación actual de los alquileres vacacionales en España

En la actualidad contamos ya con 13 comunidades autónomas en las que se han desarrollado nuevas normativas. En todo los casos el alquiler vacacional deberá tener los servicios, mobiliario
adecuando e instalaciones necesarias para que se pueda usar la vivienda en su totalidad.

Ejemplos de normativas el algunas comunidades

apartamentos vacacionales y normativasEn la Comunidad Gallega, se matiza en su normativa que la vivienda deberá tener un lugar adecuado para «conservación, elaboración y consumo de alimentos«. Los dormitorios deben como mínimo de tres metros cuadrados y el salón ha de contar con al menos 8 metros cuadrados. Incluso va más allá en algunos puntos y establece que la temperatura mínima no puede bajar de 19 grados, con lo que se debe contar con calefacción en todas las dependencias excepto los meses de junio a septiembre.

Por ejemplo, en Canarias, se especifica qué mobiliario es el mínimo en habitaciones, cocina y baño. Sobre el tiempo de alquiler, en La Rioja se especifica que debe de ser un periodo inferior a 90 días para ser considerado alquiler vacacional.

En Murcia con que se supere un mes es suficiente.

En Aragón y en Baleares se deberá reflejar el estatus de la vivienda con las siglas «VUT» y el número de signatura que corresponda a la inscripción en el Registro de Turismo. Las habitaciones deben ser de un mínimo de 6 metros cuadrados para las individuales, 10 metros cuadrados para las dobles y 14 metros cuadrados para las triples.

En Andalucía la norma obliga a que tengan calefacción para los alquileres de octubre a abril y aire acondicionado con instalación fija entre los  eses de mayo a septiembre.

En  Castilla y León es más estricta con respecto al resto de comunidades, estableciéndose una dimensión mínima de 7 metros cuadrados en la habitación individual y 10 metros cuadrados en la doble. Es más, esta comunidad autónoma incluso refleja las dimensiones mínimas de las camas: 0,80 x 1,90 metros para la individual o 1,35 x 1,90 metros para la doble.

El País Vasco pone los límites en metros cuadrados por persona. Así si se alquila para sólo una debe tener una medida de al menos 25 metros cuadrados, para dos personas 33 metros
cuadrados y a partir de 3 personas, 15 metros cuadrados por cada una.

Como vemos la variedad y diferencia entre comunidades es realmente llamativa. Estas normas se establecen para garantizar un mínimo y tener un reflejo directo en las leyes autonómicas.

Lo cierto es que este tipo de hospedaje vacacional ha sido un éxito innegable, y ha venido para competir y quedarse como primera opción para los turistas.

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